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Peticiones Familiares USCIS: ¿Cómo un Ciudadano Americano puede Pedir a su Cónyuge para Vivir en Los Estados Unidos?

  • Foto del escritor: Gonzalo Parrado
    Gonzalo Parrado
  • 19 feb 2021
  • 8 Min. de lectura

Actualizado: 6 sept

¿Contrajiste matrimonio con un(a) ciudadano(a) estadounidense y sueñas con construir una vida juntos en Los Estados Unidos? ¿O eres un ciudadano americano buscando la forma más efectiva de traer a tu pareja al país?


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La buena noticia es que el sistema de inmigración de EE. UU. ofrece vías para que los cónyuges de ciudadanos estadounidenses obtengan la residencia legal permanente, comúnmente conocida como Green Card. Entendemos la complejidad y la importancia de este proceso, especialmente si te preguntas cómo pedir a mi cónyuge de Colombia o de cualquier otro país. Este artículo te guiará a través de los pasos esenciales de las peticiones familiares con USCIS, asegurando que tengas la información clave para iniciar este trascendental viaje.


La Base de las Peticiones Familiares: Peticionario y Beneficiario


Antes de sumergirnos en los detalles, es crucial entender los roles en una petición familiar:

  • Peticionario: Es el ciudadano estadounidense (o residente legal permanente en algunos casos, aunque este artículo se centrará en ciudadanos) que inicia el proceso. En este caso, eres tú, el ciudadano americano que busca patrocinar a tu cónyuge.

  • Beneficiario: Es el familiar extranjero que busca obtener un estatus migratorio en EE. UU. En este contexto, es tu cónyuge, ya sea de Colombia, México, España o cualquier otra nacionalidad.

  • USCIS: Es el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS por sus siglas en inglés). Es la agencia federal que supervisa la inmigración legal a los Estados Unidos. Son parte del Departamento de Seguridad Nacional. Es la que maneja el proceso que permite a residentes permanentes y a ciudadanos estadounidenses traer familiares directos a residir y trabajar en los Estados Unidos. https://www.uscis.gov/es/acerca-de-nosotros/mision-y-valores-fundamentales/que-hacemos



La relación conyugal es considerada una "categoría de familiar inmediato", lo que significa que no hay límites numéricos anuales para las visas, lo que generalmente acelera el proceso en comparación con otras categorías de visas basadas en lazos familiares.


¿ACTUALMENTE CUANTO ES EL TIEMPO DE ESPERA DE LA PETICIÓN DE ESPOSA O ESPOSO DE UN CIUDADANO AMERICANO?


Según la página de USCIS https://egov.uscis.gov/processing-times/es el tiempo promedio está en 17 meses.


Primer Paso: La Petición I-130 – Estableciendo la Relación Conyugal


El punto de partida para pedir a tu cónyuge para vivir en Estados Unidos es la presentación del Formulario I-130, Petición para Familiar Extranjero, ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS por sus siglas en inglés).


¿Qué es el Formulario I-130 y por qué es tan Importante?


Este formulario es tu declaración formal a USCIS de que existe una relación matrimonial válida y de buena fe entre el ciudadano estadounidense y el cónyuge extranjero. Su propósito es probar que tu matrimonio es genuino y no se estableció únicamente con fines migratorios.


Documentos Esenciales para la Petición I-130:


Para demostrar la validez de tu matrimonio, USCIS requerirá una serie de documentos que establezcan la buena fe de la relación. Prepárate para incluir:

  • Evidencia de Ciudadanía del Peticionario: Copia del certificado de nacimiento estadounidense, pasaporte estadounidense o certificado de naturalización.

  • Acta de Matrimonio: Copia certificada del acta de matrimonio. (Verifica que tu matrimonio sea legal en el país donde contrajiste matrimonio). La Union Marital de Hecho no es un matrimonio.

  • Evidencia de Terminación de Matrimonios Anteriores (si aplica): Decretos de divorcio o certificados de defunción para demostrar que tanto el peticionario como el beneficiario son legalmente libres para casarse.

  • Pruebas de Relación de Buena Fe: Este es el aspecto más crucial. USCIS busca evidencia de que el matrimonio es real y no solo "por papeles". Esto puede incluir:

    • Cuentas bancarias conjuntas o envíos de dinero.

    • Contratos de arrendamiento o escrituras de propiedad a nombre de ambos.

    • Pólizas de seguro conjuntas o ser beneficiario de su cónyuge.

    • Cartas, correos electrónicos, mensajes de texto y registros de llamadas que muestren comunicación regular.

    • Fotografías de la pareja junta a lo largo del tiempo, con familiares y amigos.

    • Actas de nacimiento de hijos en común.

    • Declaraciones juradas de terceros (amigos, familiares) que testifiquen sobre la autenticidad del matrimonio.

    • Boletos de viaje o itinerarios de vacaciones compartidas.

Es fundamental proporcionar tanta evidencia como sea posible para evitar retrasos o solicitudes de evidencia adicional (RFE).


Segundo Paso: Ajuste de Estatus vs. Proceso Consular


Una vez que USCIS aprueba la Petición I-130, el siguiente paso depende de si el cónyuge extranjero se encuentra dentro o fuera de los Estados Unidos.


Opción 1: Ajuste de Estatus (si el cónyuge está en EE. UU.)


Si tu cónyuge ya se encuentra legalmente en los Estados Unidos (por ejemplo, con una visa de turista o estudiante) y la Petición I-130 ha sido aprobada, o se presenta concurrentemente, puede solicitar un Ajuste de Estatus presentando el Formulario I-485, Solicitud para Registrar la Residencia Permanente o Ajustar Estatus.

Documentos Clave para el Ajuste de Estatus (Formulario I-485):

  • Formulario I-485 completado.

  • Copia del Formulario I-130 (si se presentó por separado).

  • Acta de nacimiento del beneficiario.

  • Copia de la página biográfica del pasaporte del beneficiario.

  • Copia de la visa y sellos de entrada más recientes.

  • Formulario I-864, Declaración Jurada de Patrocinio Económico (Affidavit of Support).

  • Examen médico de inmigración (Formulario I-693) realizado por un cirujano civil aprobado por USCIS.

  • Fotos tipo pasaporte.

Consideraciones Importantes sobre el Ajuste de Estatus:

  • Autorización de Empleo (EAD) y Permiso de Viaje (Advance Parole): Junto con el I-485, tu cónyuge puede solicitar una Autorización de Empleo (Formulario I-765) para trabajar legalmente y un Permiso Anticipado de Reingreso (Formulario I-131) para viajar fuera de EE. UU. mientras su caso está pendiente, sin abandonar el proceso de la Green Card.

  • Entrevista: USCIS suele requerir una entrevista con el peticionario y el beneficiario para verificar la autenticidad del matrimonio y revisar la documentación.


Opción 2: Proceso Consular (si el cónyuge está fuera de EE. UU.)


Si tu cónyuge reside fuera de los Estados Unidos, o no es elegible para el ajuste de estatus, el proceso se realizará a través del Centro Nacional de Visas (NVC) y una embajada o consulado de EE. UU. en su país de origen. Si tu interés es cómo pedir a mi cónyuge de Colombia, este es el camino más probable.


Pasos Clave del Proceso Consular:

  1. Aprobación I-130: Una vez que USCIS aprueba tu Petición I-130 se realiza el primer pago gubernamental, actualmente son 625 dólares por cada beneficiario y se hace con una Tarjeta de Crédito, luego el caso se envía al Centro Nacional de Visas (NVC).

  2. Tasas y Documentación NVC: Cuando el caso llegue al NVC te llegará un correo con la bienvenida a esta etapa y te informarán un nuevo número de caso que si estás en Colombia comienza con las letras BGT y un número de recibo (Invoice) con los que podemos ingresar para que pagues las tasas de procesamiento y presentes la documentación requerida, incluyendo:

    • Formulario DS-260 (Solicitud de Visa de Inmigrante Electrónica).

    • Formulario I-864, Declaración Jurada de Patrocinio Económico (Affidavit of Support) junto con pruebas financieras del peticionario.

    • Documentos civiles del beneficiario (acta de nacimiento, matrimonio, antecedentes penales, etc.).

  3. Examen Médico: El cónyuge extranjero deberá realizarse un examen médico con un médico aprobado por el consulado en su país. ¿Dónde se hacen los exámenes médicos en Colombia? Los exámenes médicos y vacunas se realizan en Bogotá por los médicos designados por La Embajada, donde debes pedir la cita previamente.

  4. Entrevista Consular: El NVC programará una entrevista para tu cónyuge en la embajada o consulado de EE. UU. en su país de origen (ej. la Embajada de EE. UU. en Bogotá, Colombia). Durante esta entrevista, un oficial consular revisará todos los documentos y hará preguntas para determinar la elegibilidad. Todos los documentos civiles como los Registros de nacimiento y de matrimonio deben estar actualizados con no más de un mes de expedición. No es necesario en esta etapa llevarlos traducidos al inglés.

  5. Emisión de Visa: Si la entrevista es exitosa, se le otorgará una visa de inmigrante. Tu cónyuge podrá viajar a EE. UU. con esta visa y, al ingresar, se convertirá en un residente legal permanente condicional.


Tercer Paso: La Declaración Jurada de Patrocinio Económico (Affidavit of Support - Formulario I-864)


Independientemente de si el proceso es ajuste de estatus o consular, el ciudadano estadounidense peticionario debe presentar el Formulario I-864, Declaración Jurada de Patrocinio Económico. Este documento es una promesa legalmente vinculante de que el peticionario apoyará económicamente al cónyuge inmigrante y que este no se convertirá en una carga pública.

  • Requisitos Financieros: El peticionario debe demostrar ingresos superiores al 125% de las Guías Federales de Pobreza para el tamaño de su hogar. Si los ingresos del peticionario no son suficientes, es posible que necesite un co-patrocinador.


Cuarto Paso: Residencia Condicional y Eliminación de Condiciones (Para matrimonios menores de dos años)


Si el matrimonio tiene menos de dos años en la fecha en que se otorga la Green Card (ya sea por ajuste de estatus o proceso consular), USCIS otorgará una Green Card condicional, válida por dos años. Si tu matrimonio lleva más de dos años recibes la Residencia Permanente que es por 10 años.


  • Petición I-751 (Eliminación de Condiciones): Antes de que expire la Green Card condicional, la pareja debe presentar el Formulario I-751, Petición para Eliminar las Condiciones de Residencia. Este formulario, nuevamente, debe incluir una cantidad sustancial de evidencia para demostrar que el matrimonio es todavía genuino y de buena fe. Si no se presenta, el cónyuge condicional perderá su estatus.


Retos Comunes y Cómo Abordarlos:


El proceso de inmigración, aunque gratificante, puede presentar desafíos:

  • Evidencia Insuficiente: No aportar suficiente prueba de la relación de buena fe es una causa común de retrasos o denegaciones.

  • Errores en los Formularios: Llenar los formularios incorrectamente o dejar campos en blanco puede causar el rechazo de la solicitud.

  • Problemas Financieros: No cumplir con los requisitos del Formulario I-864.

  • Antecedentes Criminales o Violaciones de Inmigración: Ciertos antecedentes pueden hacer que el cónyuge sea inadmisible. Es crucial consultar con un abogado si existe alguna preocupación.


¿Necesitas Ayuda Experta para Traer a Tu Cónyuge a EE. UU.?


Las peticiones familiares son un camino lleno de detalles legales que requieren precisión. Como abogados de inmigración colombianos con más de una década de experiencia, en Parrado Cossio Abogados hemos ayudado a innumerables parejas a navegar con éxito el complejo sistema de USCIS y NVC. Ya sea que te preguntes cómo pedir a tu cónyuge de Colombia o necesites asistencia con la recopilación de documentos, la preparación para la entrevista o la eliminación de condiciones, nuestro equipo está aquí para ofrecerte la tranquilidad y el acompañamiento experto que mereces.

No dejes tu futuro en manos del azar. Cada caso es único, y una estrategia personalizada es esencial. Contáctanos hoy para una consulta estratégica y da el primer paso para unir a tu familia en Los Estados Unidos.


¿Cuáles son los requisitos para contraer matrimonio civil en Colombia?


IMPORTANTE: En Colombia, para el matrimonio civil se exigen algunos requisitos para el americano, que en algunos casos son echados de menos y llevan a que en muchas oportunidades no puedan contraer matrimonio. Los más comunes son:

  • Certificado de nacimiento del ciudadano americano. Si este es naturalizado y nacido en un país diferente a los Estados Unidos deberá solicitar su registro o certificado de nacimiento en su país original.

  • Este certificado, sea si nació en Los Estados Unidos o en cualquier otro país diferente a Colombia, debe estar APOSTILLADO, la sola notarización NO BASTA.

  • Si el americano (a) es divorciado, deberá solicitar copia de su acta de divorcio, la cual debe estar también APOSTILLADA.

IMPORTANTE: Las traducciones deben hacerse en Colombia por traductor oficial.

PREGUNTAS FRECUENTES:

• ¿PUEDO CASARME POR PODER? RESPUESTA: En Colombia es válido el matrimonio por poder o apoderado, pero para el trámite de VISA DE RESIDENCIA, este matrimonio NO ES VALIDO, debe ser personal.


• ¿PUEDO PEDIR JUNTO CON MI ESPOSA, LOS HIJOS QUE ELLA TENGA DE OTRA RELACION? RESPUESTA: Si. Junto con la petición de su esposa o esposo, puede incluir a los hijos de otra u otras relaciones menores de 21 años. Para poder incluirlos, el matrimonio debe haberse celebrado antes de que los hijastros tengan la edad de 18 años. En todo caso, para la salida del país cuando se trata de menores de 18 años en Colombia, debe contar con el permiso del otro padre colombiano o haber tramitado un proceso de PERMISO DE SALIDA DEL PAIS o de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD.


• ¿CUANDO ME OTORGAN PERMISO DE TRABAJO? RESPUESTA: Junto con la aprobación, le otorgan a la esposa (o) de ciudadano (a) americano permiso de trabajo.


• ¿PUEDO CASARME EN COLOMBIA CON MI PAREJA DEL MISMO SEXO? RESPUESTA: SI. En Colombia fue aprobado el matrimonio entre parejas del mismo sexo. Por lo que cuenta con toda la legalidad necesaria para poder hacer la petición de residencia correspondiente. Este matrimonio puede ser celebrado ante Notario o ante Juez.


Somos abogados colombianos expertos en temas migratorios. Estamos a una llamada de distancia o puedes acordar tu cita presencial o virtual.


Gonzalo Aníbal Parrado Ochoa

Abogado Director

PARRADO COSSIO ABOGADOS

Teléfonos: (+574) 6043228667

Cel: (+57) 3108318482

Agendamiento de citas: (+57) 3006392648

E mail: mivisafacil@gmail.com

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