Es importante tener en cuenta que NO TODA amenaza contra la vida o integridad puede fundamentar una solicitud de ASILO. El estatus de asilo es una forma de protección disponible para las personas que han sufrido persecución o porque tienen temor de que sufrirán persecución por:
Raza o etnia.
Religión o creencias.
Nacionalidad
Pertenencia a un grupo social en particular
Opinión política.
De igual forma, la solicitud debe hacerse una vez ingrese a Los Estados Unidos, sin importar el status migratorio con que haya entrado. Si usted es elegible para asilo se le permitirá permanecer en los Estados Unidos. Usted puede incluir en su solicitud a su cónyuge e hijos menores de 21 años de edad y solteros que hayan llegado con usted o se encuentran en los Estados Unidos al momento de presentarla o en cualquier momento antes de que se tome una decisión final sobre su caso.
Para el éxito de su solicitud es importante que acompañe suficiente evidencia que respalde la afectación o posibilidad de vulneración de su integridad y/o la de su familia.
Para ello, en nuestra experiencia hemos visto que es importante que antes de presentar su solicitud de ASILO tenga una asesoría legal que le permita cumplir con todos los requisitos.
Esta asesoría podemos brindarla en nuestra firma, sin embargo, es necesario ello no es garantía de éxito pues la decisión final es tomada por la autoridad migratoria.
PREGUNTAS FRECUENTES:
• ¿PUEDO SOLICITAR ASILO EN LA EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS EN BOGOTA? RESPUESTA: NO. Para el tramite usted debe haber ingresado a Los Estados Unidos.
• ¿QUE PASA SI REGRESO A COLOMBIA MIENTRAS SE TRAMITA EL ASILO? RESPUESTA: Su tramite de asilo se cancelaría inmediatamente, pues una de las condiciones es que usted no regrese al país donde se ve amenazada su vida.
• ¿SI ME NIEGAN LA PETICION DE ASILO, QUE DEBO HACER? Cuando una petición ha sido negada, usted puede apelar. Sin embargo la consecuencia de la negación es la orden de deportación y si usted permanece en los Estados Unidos puede ser deportado en cualquier momento.
• ¿COMO PUEDO TRAER A MI FAMILIA DESPUES? RESPUESTA: Si se le concede asilo, usted puede reclamar a su cónyuge y a sus hijos para venir a los Estados Unidos presentando el Formulario I-730, Petición de familiar refugiado/asilado. Para incluir a su hijo en su solicitud, éste debe ser menor de 21 años de edad y no estar casado. Esto debe hacerlo en un plazo de dos años a partir de la fecha en que se le concedió asilo a menos que existan razones humanitarias para excusar este plazo.
• ¿Cuánto DEBO PAGAR POR MI SOLICITUD DE ASILO? RESPUESTA: Ante las autoridades migratorias usted no debe pagar nada. Si requiere los servicios de un abogado, ya será el profesional quien le cotizará sus servicios o puede obtener un abogado gratuito ante las organizaciones sin ánimo de lucro de los Estados Unidos.
Estamos a una llamada de distancia o puedes acordar tu cita presencial o virtual.
Gonzalo Anibal Parrado Ochoa
PARRADO COSSIO ABOGADOS
Teléfonos: (+574) 3228667
Cel: (+57) 3006392648
E mail: mivisafacil@gmail.com
Comments