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  • Foto del escritorGonzalo Parrado

PERDÓN EN PETICIONES FAMILIARES (WAIVER)

Actualizado: 8 jul 2023

En el mes de marzo del año 2013, por medio de orden ejecutiva, el Presidente permitió que personas indocumentadas casadas con ciudadanos estadounidenses pudieran aplicar por WAIVERS en Estados Unidos.


Este trámite también sirvió para que personas que habían estado en Los Estados Unidos ilegalmente en cualquier tiempo, que habían excedido el tiempo legal de permanencia o que habían cometido infracciones o delitos, pudieran acceder a una RESIDENCIA por la petición familiar de su cónyuge o familiares directos (hijos, padres, hermanos).



El WAIVER permite que personas indocumentadas que se encuentren en USA permanezcan en el país durante el periodo de espera por su respectiva aprobación, y luego solo deban retornar a su país—por un muy breve tiempo—para obtener su visa a través de las Embajadas.


El WAIVER también permite que personas que ya están fuera de Los Estados Unidos porque fueron deportadas o porque decidieron retornar voluntariamente, puedan acceder a la aprobación de visas de residencia por petición que haga un familiar directo, en especial sus esposos o esposas, ya que lo que se busca es que se deje de lado estas inelegibilidades para preservar la unidad familiar.


Hemos tenido clientes que se han quedado en Los Estados Unidos sobrepasando el límite de tiempo de estadía de sus visados de turismo, estudio o trabajo hasta por más de 15 años. Otros que han cometido delitos o infracciones que llevaron a su deportación y que por medio de un matrimonio de buena fe con un(a) ciudadano(a) americano(a), todo les fue perdonado y esas personas obtuvieron su residencia legal para vivir en Estados Unidos.


El Waiver o Perdón en peticiones que se presentan luego de una deportación o luego de haber salido de USA voluntariamente tras haber permanecido por más tiempo del permitido para su visa, solo es posible tramitarlo si el funcionario consular que conozca la petición en su parte final lo autoriza.


Razones de peso a tener en cuenta para la aprobación de un WAIVER:

  • Sufrimiento Extremo.

Un ciudadano americano debe probar, que en caso de no ser otorgado el WAIVER a su esposo u esposa indocumentada (o) o que estuvo ilegal o que cometió algún delito o infracción, la separación obligada por un período prolongado de tiempo le provocaría un extremo sufrimiento.


Muchos factores serán considerados en estos casos, tales como la duración de la relación, el tiempo de la separación, la existencia de hijos, la existencia de trastornos como la depresión y cualquier otra afección emocional psicológica o psiquiátrica causada por el no tener a su pareja; pérdida del círculo social, amigos; angustia por la partida del esposo o esposa a causa de que el ciudadano americano no habla el lenguaje del país de su esposo u esposa y no podría encontrar trabajo en dicha nación; ausencia del cuidado a padres; limitaciones económicas resultantes de la separación; peligros reales existentes en el país de origen de la persona indocumentada, a los que pudiera ser expuesto su esposo u esposa, o hijos, que fueren ciudadanos americanos, peligros que no existen en Estados Unidos.


También es considerado el hecho de que en el país en cuestión al que iría el esposo u esposa indocumentada a esperar su WAIVER no existiera la posibilidad de tratamientos médicos o instalaciones o recursos médicos para tratar determinadas dolencias relacionadas con el indocumentado, o con su esposo, esposa o hijos ciudadanos americanos.


Los factores antes indicados serían muy relevantes para garantizar el otorgamiento del WAIVER. El servicio de inmigración debe considerar todos los factores, por efecto acumulativo; pues, mientras un factor individual podría no ser extremo generador de sufrimiento, en conjunto con otros presentes en la misma situación pude ser considerado como prueba suficiente de causa de extremo sufrimiento para el esposo u esposa ciudadana (o) americana (o).


El sufrimiento de ciudadanos norteamericanos, que debe ser probado como resultado de una eventual separación de sus esposos u esposas indocumentadas (os) debe tomar en consideración los lazos familiares del ciudadano americano, lazos, o vínculos con sus padres; el impacto económico de la partida, problemas significativos de salud que bien podrían ser eficientemente atendidos en Estados Unidos, pero no así en el país de origen del esposo u esposa indocumentada (o) de dicho ciudadano.


Estamos a una llamada de distancia o puedes acordar tu cita presencial o virtual.


Gonzalo Anibal Parrado Ochoa

Abogado Director

PARRADO COSSIO ABOGADOS

Teléfonos: (+57) 6043228667

Cel: (+57) 3006392648

E mail: mivisafacil@gmail.com

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