Muchas personas que quieren trabajar legalmente en Los Estados Unidos, desconocen la forma legal de obtener este tipo de visa. Para iniciar, lo más importante es aclarar que es la empresa o empleador quien tramita esta solicitud ante el Departamento de Inmigración. Esta visa es para las personas que desean vivir y trabajar temporalmente en los Estados Unidos, para desempeñar un cargo que requiera una actividad profesional o habilidades especiales, llenar una posición temporal en donde haya poca oferta de trabajadores en los Estados Unidos o recibir entrenamiento por parte de un empleador. Este tipo de visa se conoce como VISA H.
Algunos de los tipos de visa H son:
VISA H-1B PROFESIONALES CON ESPECIALIDAD. Para que el trabajo califique como un trabajo especializado, el empleador o empresa que pretenda contratarlo debe exigir para llenar la vacante que usted posea un título universitario, especialización o postgrado, o su equivalente. Normalmente este tipo de visa es para profesionales de la salud con especialidades, ingenieros y profesionales con experiencia acreditada.
VISA H-1B2 Para investigadores y trabajadores de proyectos de desarrollo del Departamento de Defensa de los Estados Unidos.
VISA H-1B3 PARA MODELOS (HOMBRES Y MUJERES) DE ALTA COSTURA. Para ser elegible debe ser un/a modelo nacionalmente o internacionalmente reconocido/a por su carrera y experiencia.
VISA H-1C ENFERMERA TITULADA. Aplica para enfermeras profesionales que vienen a los Estados Unidos temporalmente para trabajar en zonas donde hay escasez de profesionales de salud, según lo determine el Departamento de Trabajo. La solicitud debe ser tramitada por un hospital de los Estados Unidos que haya recibido un aviso de aprobación para la Certificación para enfermeras no-inmigrantes H-1C del Departamento de Trabajo.
VISA H-2A TRABAJADORES AGRICULTORES TEMPOREROS. Este tipo de visa es tramitada por un empleador o agente estadounidense, que puede ser una asociación estadounidense de productores agrícolas y está dirigida a personas que van a realizar actividades agrícolas, siempre y cuando se demuestre que no hay suficientes trabajadores estadounidenses capaces, dispuestos, cualificados y disponibles para realizar el trabajo temporal, además debe garantizarse que los sueldos y las condiciones de trabajo de los empleados estadounidenses en tareas similares no se verán afectados por la contratación de mano de obra extranjera.
VISA H-2B TRABAJADORES NO-AGRICULTORES TEMPOREROS. Este tipo de visa aplica para cualquier tipo de trabajo diferente al agrícola, siempre y cuando se demuestren ciertas condiciones por parte del empleador, tales como la inexistencia de suficiente mano de obra estadounidense calificada o dispuesta para ese tipo de trabajo, o si se requiere en razón de la temporada. También aplica por necesidad de cubrir una carga máxima de empleos en razón a que aunque emplea de forma regular a trabajadores permanentes necesita suplementar temporalmente su equipo de trabajo permanente debido a la temporada o a corto plazo.
IMPORTANTE: El Departamento de Seguridad Nacional publica anualmente en el Registro Federal la lista de los países elegibles para visas H-2A y H-2B. La designación de los países elegibles es válida por un año a partir de su publicación. En la lista publicada el 18 de enero de 2015, Colombia no está dentro de los países que pueden aplicar a este tipo de visas.
VISA H-3 APRENDIZ NO INMIGRANTE. Esta visa no es para obtener un empleo o trabajo en los Estados Unidos. Tal como su nombre lo indica está diseñada para brindar capacitación relacionada con su empleo para que usted pueda regresar y trabajar en su país de origen.
IMPORTANTE: Esta categoría de visa también está disponible para alguien que desea ingresar a los Estados Unidos para participar en un programa estructurado que provee capacitación y experiencia práctica en la educación de niños con discapacidades físicas, mentales, o emocionales.
VISAS H-4 PARA LOS CONYUGES E HIJOS SOLTEROS MENORES DE 21 AÑOS: Los cónyuges e hijos solteros menores de 21 años de quienes obtengan una visa de las anteriores, pueden acompañarlos a los Estados Unidos en calidad de beneficiarios bajo la clasificación No Inmigrante H-4.
A partir del 26 de mayo de 2015, ciertos cónyuges H-4 dependientes de No Inmigrantes H-1B pueden presentar el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo. En la visa H-3 no permite que los beneficiarios tengan permiso de trabajo.
VISA I-1 REPRESENTANTES DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN EXTRANJEROS La visa no-inmigrante I-1, aplica para representantes de medios de comunicación extranjeros, audiovisuales o escritos extranjeros (prensa, radio, película, u otros medios de información) que busca ir a los Estados Unidos para desempeñarse en esa profesión. Para este tipo de visa, la oficina principal debe estar en un país extranjero.
En esta categoría incluyen a reporteros, equipos cinematográficos, redactores, y otras ocupaciones similares. En este tipo de visa también el cónyuge e hijo soltero menor de 21 años puede adquirir status de beneficiario. Aplica a corresponsales por ejemplo.
Este tipo de visa, al igual que la de turismo, se puede presentar en la embajada de los Estados Unidos.
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